Reparacion del daño providencia precautoria

Ventaja de tener un buen abogado cuando sufres negligencia medica

Negligencia medica/Abogado/CNDH

Recomendación de la CNDH ante una negligencia medica

La revista Proceso recientemente publicó un artículo donde intervino la CNDH en una negligencia medica grave.

En rigor, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recientemente emitió una recomendación al respecto.

La recomendación 36/2018 fue hecha del conocimiento del IMSS, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.

La cual fue dirigida al Director del Hospital de Gineco-Obstetricia No. 4, donde la CNDH sostuvo lo siguiente:

”…se ejerció violencia obstétrica y se violó el derecho humano a la protección de la salud en agravio de ambas víctimas…”

En consecuencia, manifestó a manera de recomendación, que las víctimas tenían derecho a lo siguiente:

”…se repare el daño a madre e hijo y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (…) se proporcione atención psicológica a la mujer y atención médica especializada vitalicia al bebé, además de medicamentos, acceso a servicios e instituciones que incentiven su desarrollo social y educativo (…) la autoridad deberá constituir un fideicomiso para el cumplimiento de estas medidas en un plazo de 6 meses…”

Asimismo, comunicó que presentaría una queja ante el Órgano Interno de Control contra el personal médico responsable.

Cabe señalar, que las recomendaciones públicas de la CNDH no son vinculatorias, es decir, no son obligatorias.

En conclusión, el IMSS podrá acatar la recomendación o hacer caso omiso.

¿Cuál es la postura del Abogado Rafael Toledo?

En atención a una reciente sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en este tipo de casos existen dos caminos:

  1. Recurso de queja administrativa, conforme al artículo 296 de la Ley del Seguro Social
  2. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado conforme a su propia Ley

La Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado puede ser más benéfico para las víctimas.

En rigor, en la Ley se establece de forma clara ante qué supuestos se tiene derecho a una indemnización.

En caso de fallecimiento, el monto mínimo por indemnización es de $3’000,000.00 pesos m.n.

Dicho monto deberá pagarse a las víctimas sobrevivientes, en atención a un reciente criterio del Poder Judicial.

Sin pasar por alto que puede aumentar. Pues son susceptibles de medición los daños sufridos.

Incluso, recientemente, en la ejecutoria que recayó a una tesis, la Segunda Sala de la Corte sostuvo que:

”…el daño moral es susceptible de medición no sólo por la intensidad del daño sufrido por la víctima, sino también por su repercusión social, por la marca objetiva que dejan en opinión, actitud y conducta de los demás una vez provocado…”.

En conclusión, puede ser más benéfico para las víctimas la reclamación patrimonial que el recurso de queja.

¿Cuál es la ventaja de contar con un buen Abogado?

La función del Abogado es analizar las opciones más prácticas y eficaces para las víctimas.

Así es, en caso de fallecimiento, una opción para las víctimas es buscar justicia en la instancia penal.

La más común en la práctica. Sin embargo, por lo general las víctimas no consiguen los resultados esperados.

Por el contrario, puede ser un desgaste.

Es seguido que las víctimas y los Abogados pasan por alto la instancia administrativa federal.

Así es, por medio de ésta última, existe un camino para obtener la reparación integral del daño ante el IMSS.

La cual es práctica y eficiente.

El Abogado especializado elabora la reclamación en base a los elementos probatorios derivados de la negligencia médica.

Por medio de la reclamación se puede lograr una indemnización por daño personal, material y/o moral.

Una indemnización económica para las víctimas puede ser una solución práctica y eficaz.

Pues cierto es que la muerte de un ser querido no puede enmendarse.

Sin embargo, ello no significa que las víctimas deban quedar desprotegidas y ver su deseo de justicia cumplido.

De esta forma, se refuerza la convicción de las víctimas en que el sistema legal es justo.

Asimismo, que fue útil su decisión de actuar legalmente.

Negligencia medica

La negligencia médica es el descuido de un médico que tiene como consecuencia la lesión o muerte de un paciente.

Se comete negligencia medica cuando:

  • Se hace un diagnóstico erróneo
  • Cuando no se acatan las prácticas médicas estándar

No obstante lo anterior, no se puede responsabilizar a un médico por una condición médica preexistente.

En efecto, aun y cuando el agravamiento de una condición médica preexistente, puede considerarse negligencia medica.

Así, la negligencia o impericia medica puede tener como consecuencia lesiones o incluso la muerte en el paciente.

Asimismo, las lesiones causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud.

Ademas, pueden generar nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales para el paciente y su familia.

Por tanto, la negligencia medica tiene como consecuencia directa:

”…el daño fisico, moral, patrimonial y emocional de un paciente por una mala practica…”

En conclusión, es obligacion del paciente o su familia reclamar una mala practica medica.

 

Consultar sentencia de la Segunda Sala

Mayores detalles en abogadorafaeltoledo.com

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