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Defensa legal ante suspension del padron de importadores

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Importadora

Una empresa importadora es aquella que compra productos a fabricantes y/o productores de otro país, para introducirlos en otro.

Muchas veces, una importadora también es una empresa mayorista y distribuidora de cualquier producto que sea.

Cuando hablamos de importadora, podemos estar hablando de empresas que importan productos:

  • alimenticios
  • de tecnología y computación
  • de telefonía
  • electrodomésticos
  • textiles
  • decorativos

Ahora, uno de los eslabones fundamentales que debe tener una empresa importadora, es la logística.

En efecto, la logística es el proceso de administrar de manera estratégica el abastecimiento y el movimiento de los materiales.

También, para la importadora, el inventario de productos terminados y los canales de distribución son indispensables.

Importadoras en Mexico

En primer lugar, es importante señalar que las importadoras en Mexico deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En efecto, pues lo anterior incide en que las importadoras en México estén dadas de alta en el registro del SAT.

Asi, el registro de las empresas importadores en Mexico que lleva el SAT, se denomina:

”Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos”

Asimismo, las importadoras en Mexico, sean persona física o moral, que deseen importar, deben estar inscritos.

Además, el costo del trámite para darse de alta ante el SAT, para las importadoras en Mexico, es gratuito.

Pedimento de importacion

En primer orden, es ilustrativo introducir el concepto de pedimento de importacion segun la Suprema Corte; veamos:

”…el pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior…”

En rigor, en dicho documento (pedimento de importacion) se estipulan todos los pormenores y características del proceso de importacion.

Asimismo, en opinón de la Segunda Sala de la Corte, por medio del pedimento de importacion, el importador manifiesta a la autoridad aduanera, en forma escrita:

  • La mercancía a introducir a territorio nacional
  • La clasificación arancelaria
  • El valor normal
  • Los impuestos a pagar
  • El régimen aduanero

En conclusión, dentro del contexto de declaraciones en materia de impuestos federales, se encuentran los pedimentos de importacion.

Ley Aduanera

La Ley Aduanera es el ordenamiento reglamentario del artículo 131, primer párrafo, de la Constitución.

Ahora, en la Ley Aduanera, en su artículo 59, fracción IV, se preveen las obligaciones a cargo de aquellos que importen mercancías.

En efecto, en dicha fracción se contiene la obligación relativa a estar inscrito en el padrón de importadores.

Asimismo, la Ley Aduanera prevé como obligación de forma específica a cargo de los importadores:

-encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

-acreditar ante las autoridades aduaneras, que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes;

-cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el SAT mediante reglas.

Por tanto, en la Ley Aduanera se contienen las obligaciones a cargo de los importadores, más no las consecuencias de su incumplimiento.

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para comenzar, de acuerdo a la Suprema Corte, por Reglas Generales de Comercio Exterior se entiende:

”…disposiciones de observancia general y, por tanto, actos materialmente legislativos que tienen su fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento al tenor del cual se faculta a la autoridad administrativa para emitirlas…”

Asimismo, se desprende que el Jefe del Sat es quien tiene potestad para emitir las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Ahora, abordando el tema de suspension del padron de importadores, se desprende que las consecuencias dimanan de la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

En rigor, de la regla anterior se desprenden los supuestos y la sanción jurídica (la conducta y la suspensión del padrón de importadores).

No obstante, los Tribunales Federales han resuelto que esa regla 1.3.3 transgrede el principio de primacía de ley.

En otras palabras, que la regla en comento excede o va más allá del contenido del artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.

De acuerdo con lo anterior, las consideraciones jurídicas se exponen a continuación:

-el Legislador Federal no estableció causales o conductas que ameritaran esa sanción legal

-el legislador no estableció la posibilidad de la suspensión, como tampoco estableció expresamente una “cláusula habilitante”

Asi incluso lo resolvio el Poder Judicial de la Federación mediante la tesis aislada de rubro:

”SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 2.2.4., APARTADO A, NUMERAL 16, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006, AL ESTABLECER DICHA SANCIÓN…

Recomendaciones

El Abogado Rafael Toledo cuenta con una amplia experiencia en defensa legal en materia aduanera, la cual se apoya:

  • En una especialidad de licenciatura
  • Diplomados de Comercio Exterior y estudios especializados en Maestría de Impuestos
  • Ex proyectista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Recomienda a sus clientes que hayan sido notificados de:

  • Una suspensión del padron de importadores
  • Sufran el rechazo de la renovación a la autorización de alta del padrón

Soliciten una consulta a fin de analizar la estrategia a entablar, con la finalidad de que la empresa vuelva a darse de alta, y así importar mercancía sin problema legal alguno.

 

Consultar ”SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 2.2.4., APARTADO A, NUMERAL 16, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006, AL ESTABLECER DICHA SANCIÓN…

Mayores detalles de la tesis aislada en abogadorafaeltoledo.com

Mayores detalles sobre tesis aislada Link [1]

 

 

 

 

 

 

 

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