ISABI teoria de configuracion de la norma

Aumento del ISABI en BC 2021 y la Teoria de Configuracion de la Norma

ISABI/ La Teoria de Configuracion de la Norma

El Impuesto Sobre Adquisicion de Bienes Inmuebles

En primer lugar, es importante dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI)?

El ISABI es un impuesto dentro de la entidad federativa que deben pagar los sujetos que compren un terreno, una casa o un departamento.

De ahí que, los estados determinan en sus legislaciones la tasa o tasas correspondientes año con año.

En efecto, puesto que el Congreso del Estado cuenta con facultades para aminorar o incrementar la tasa aplicable.

Dicho impuesto estatal (ISABI) se suma al monto líquido de la contraprestación pactada (P.e. en un contrato de compraventa).

El pago del ISABI se actualiza -entre otros- en los supuestos siguientes:

  1. Se acude ante Notario Público a elevar a escritura el contrato (P.e. compraventa)
  2. Se inscribe al RPPYC la sentencia de prescripción positiva

Ahora, en términos generales, la tasa que se paga por este concepto puede ser desde el 1% hasta más de 4.5%.

A su vez, en algunos Estados puede tener una tasa fija, sin importar cuál sea el valor del inmueble.

Mientras que en otros estados se trata de una tasa progresiva que depende directamente del valor del inmueble.

Así, en Baja California migramos de una tasa fija a una tasa progresiva que recae en el valor del predio para el pago del ISABI.

El Aumento del Impuesto en Tarifa Progresiva

El 28 de diciembre de 2020 el Gobernador publicó en el Diario Oficial del Estado de Baja California:

”La Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el ejercicio 2021

En dicha Ley, en su artículo 8, se preve una tarifa progresiva que va desde el 1.5% al 4.5%.

La mecánica consiste en:

Restar (-) a la base gravable el limite inferior, y a la cantidad obtenida multiplicar (x) la tasa y a la cantidad resultante, sumar  (+) la cuota fija.

Además, se prevé una sobre tasa del impuesto al deporte de 0.4%. La cual se calcula sobre la base gravable, es decir el valor del predio.

No obstante, hay inconformidad por parte de la ciudadanía en el Estado de Baja California, en base a qué previamente, conforme al:

”Artículo 75-bis, B, inciso A, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California”

Se preveía una tasa fija del 2% aplicable a la base gravable.

Lo anterior, se ve benéfico en comparación a esta nueva tarifa progresa aplicable al valor del inmueble. De ahí la inconformidad.

Incluso, el portal binacional SanDiegoRed publicó un artículo el 30 de diciembre pasado, en el que incluso agregó un cálculo a manera de ejemplo.

Ahora, ha surgido una interrogante por parte de la comunidad baja californiana:

¿Sería eficaz interponer juicio de amparo indirecto al acto de aplicación al momento de pagar el impuesto cuando se escritura  o inscribe al RPPYC la sentencia de prescripción positiva?

Es la pregunta que en los medios está circulando en el Estado de Baja California.

Algunos profesionales del derecho confirman positivamente y otros disienten.

La Teoria de Configuracion de la Norma

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado o hecho suya la teoria de configuracion de la norma en México.

Así es, la teoria de configuracion de la norma dispone que el Poder Legislativo cuenta con la facultad de:

  • Configurar y/o reestructurar la norma, y
  • La rectoría política del Estado

Lo anterior, significa que el Legislador puede modificar los derechos y obligaciones que contienen las leyes.

Ahora, el único freno que tiene el legislador, es que el efecto de la modificación sea hacia el futuro y no al pasado.

De lo contrario, en materia fiscal, se viola el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

De ahí que, el Poder Judicial Federal ha decidido no intervenir en el incremento de tasas impositivas o eliminación beneficios fiscales.

Por ende, la Suprema Corte en los últimos años ha resuelto que:

”No es irretroactivo el incremento de una tasa impositiva cuando antes había una más benéfica”

Así, se estima que la interposición de un juicio de amparo no sería alentador para los contribuyentes del ISABI.

Ello, puesto que el Poder Judicial Federal pudiera resolver con un razonamiento que ya ha reiterado:

”Que el derecho a pagar una tarifa menor no es un derecho que hubiere ingresado al patrimonio del contribuyente, además de que el efecto del aumento de la tarifa del ISABI es hacia el futuro,  no así altera un hecho pasado”

En conclusión, es altamente probable que no resulte eficaz la interposición del juicio de amparo bajo este razonamiento jurídico.

 

Para consultar el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles ingresa a SanDiegoRed.com

Para mayor información ingresar a www.abogadorafaeltoledo.com

 

 

 

 

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